Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3199
Artículo 128 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 128.- El portador de la letra de cambio conserva todos sus derechos contra el librador y los endosantes, por razón de la falta de aceptación de aquel contra quien se había girado la letra, no obstante cualesquiera aceptaciones por intervención.
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