Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3087
Artículo 16 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 16.- En el caso de los libros cuya exhibición se ofrezca, pida u ordene, estén en lugares distantes del tribunal que conoce el asunto, podrán los jueces librar exhorto al tribunal de comercio del lugar respectivo, o comisionar a un juez de paz para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envíe al tribunal que entienda en la causa.
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