Detalle de la Ley

Artículo 137 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3054

Artículo 137 de la Ley General de Migración: Art. 137.- La deportación o expulsión dispuesta por la Dirección General de Migración deberá ser motivada y la misma deberá informar a los extranjeros de los recursos legales con los que cuenta. La decisión de la autoridad migratoria está obligada a preservar los principios de legalidad de un debido proceso. PÁRRAFO I.- Los procedimientos que constituyen el debido proceso se especificarán en las disposiciones del Reglamento de la presente ley, de acuerdo al estatus legal del extranjero. PÁRRAFO II.- En los casos de No Admisión, los extranjeros no dispondrán de los recursos contemplados.

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