Abreviatura: Ley 285-04
Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.
Fecha de Promulgación: 2004-07-21
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf
ID: 3047
Artículo 130 de la Ley General de Migración: Art. 130.- Las Empresas de Transporte Internacional serán pasibles de pago de una multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público por infracción, cuando: 1. No presentaren a la autoridad migratoria la lista de pasajeros tripulantes y demás documentación requerida por esta ley y reglamento. 2. Transporten al país, a un extranjero sin visa o documentación reglamentaria según su categoría y subcategoría migratoria. 3. Los tripulantes o el personal que integre la dotación del medio de transporte no presentaren al momento de efectuarse el control migratorio de entrada o salida, la documentación idónea para acreditar su identidad y condición de tales. 4. Se negaren a reembarcar por su propia cuenta a los pasajeros cuya entrada fuera rechazada por carecer de documentación o no estar en regla si la tuviere, o procediere su rechazo por las otras causas establecidas en la ley. 5. Se negaren a retornar fuera del país al tripulante o personal de su dotación, que por deserción se quedare en el territorio nacional, sin autorización de las autoridades migratorias. 6. Se negaren a transportar a su cargo fuera del territorio nacional a todo extranjero cuya deportación o expulsión ordene el Director General de Migración, para los casos establecidos en el Artículo 112 de la presente ley. 7. No dieren cumplimiento a las otras obligaciones mencionadas en la Sección Capítulos concerniente al Control de los Medios de Transporte y el Capítulo sobre Empresas de Transporte Internacional en la presente ley.
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