Detalle de la Ley

Artículo 128 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3045

Artículo 128 de la Ley General de Migración: Art. 128.- Serán sancionados con las penas aplicables a las personas físicas por la comisión de delitos a: 1. Toda persona que participe en la organización, traslado, desembarco e ingreso ilegal al territorio nacional de un extranjero, o lo oculte una vez ingresado. 2. Toda persona nacional o extranjera que organice la salida clandestina de dominicanos y extranjeros del territorio nacional, ya sea por vía marítima, terrestre o aérea, o intente o proceda a transportarlos al exterior, o que intervenga de cualquier forma en el tráfico ilegal de personas. PÁRRAFO I.- En caso de que el infractor fuere una persona moral o jurídica, la pena de prisión se ejecutará en las personas de sus representantes. PÁRRAFO II.- La pena de multa mencionada en el presente artículo será aplicada por cada una de las personas que entren o salgan clandestinamente del país.

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