Detalle de la Ley

Artículo 125 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3042

Artículo 125 de la Ley General de Migración: Art. 125.- Las órdenes de deportación o expulsión que tengan carácter definitivo y los casos de No Admisión previstos en el Artículo 120, Incisos 2 y 4, serán comunicadas a los organismos de seguridad del Estado, a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la que a su vez. las informará a las embajadas y consulados acreditados en el exterior, a fin de que se abstengan de otorgar visados a los extranjeros que han sido objeto de dichas medidas.

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