Detalle de la Ley

Artículo 123 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3040

Artículo 123 de la Ley General de Migración: Art. 123.- Podrá no ordenarse la deportación o expulsión del extranjero prevista en los artículos anteriores de la presente ley, en los siguientes casos: a) Cuando el extranjero (a) estuviere casado (a) con un cónyuge dominicano (a) por un período de más de 10 años o tuviere hijos dominicanos por nacimientos debidamente declarados. b) Cuando tuviere una residencia legal, pacífica y continua en el país superior a los 10 años, a partir de su ingreso legal correspondiente. c) Cuando circunstancias especiales establecidas en el reglamento así lo aconsejen.

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