Detalle de la Ley

Artículo 304 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 304

Artículo 304 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 304.- Auto de no ha lugar. El juez dicta el auto de no ha lugar cuando: 1) El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado; 2) La acción penal se ha extinguido. 3) El hecho no constituye un tipo penal; 4) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 5) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable.

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