Detalle de la Ley

Artículo 122 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3039

Artículo 122 de la Ley General de Migración: Art. 122.- El Secretario de Estado de Interior y Policía, al través de la Dirección General de Migración, ordenará la expulsión de un extranjero en los siguientes casos: 1) Cuando realizare en el país actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República Dominicana. 2) Cuando en violación a las disposiciones legales no se abstuviese de participar en actividades políticas en territorio dominicano. 3) Cuando participe en actividades tendentes a suprimir los derechos e instituciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, sin perjuicio de la aplicación de la pena que pudiere corresponderle si su acción constituye un delito previsto por la legislación vigente. 4) Cuando durante los primeros cinco años de su residencia en el país, fuere condenado por la comisión de infracciones penales, o cuando con posterioridad a dicho plazo fuere condenado por delitos que revelen una peligrosidad incompatible con su integración a la sociedad dominicana. 5) La expulsión se hará efectiva accesoriamente a la pena impuesta, en caso de que su accionar constituya crimen conforme lo disponga el Código Penal. 6) Cuando independientemente a su status migratorio en el país se convierta en una carga para el Estado, o cuando por observar una conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierte en un elemento nocivo para la sociedad. 7) Cuando se configuren situaciones en las que las leyes especiales prevén la expulsión, ya sea como pena principal o accesoria.

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