Abreviatura: Ley 285-04
Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.
Fecha de Promulgación: 2004-07-21
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf
ID: 3038
Artículo 121 de la Ley General de Migración: Art. 121.- El Director General de Migración ordenara la deportación de un extranjero, en los siguientes casos: 1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permaneciere en él de forma ilegal. 2) Cuando haya obtenido su entrada, o permanencia en el país, mediante declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país. 3) Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada. 4) Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración. 5) La Dirección General de Migración expulsará a los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el Artículo 15 de esta ley, para entrar y permanecer en el territorio nacional.
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