Detalle de la Ley

Artículo 112 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3029

Artículo 112 de la Ley General de Migración: Art. 112.- El Capitán, Comandante o responsable de un medio de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias o consignatarios de un medio de transporte, son responsables solidariamente, de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias, debiendo a tal efecto cumplir con las disposiciones de esta ley y su reglamento. PÁRRAFO.- Son igualmente responsables por el transporte y custodia de pasajeros y tripulantes hasta que hayan pasado la inspección de control migratorio y sean admitidos en el territorio nacional o una vez verificada y aprobada la documentación para salir del país.

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