Detalle de la Ley

Artículo 110 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3027

Artículo 110 de la Ley General de Migración: Art. 110.- Para operar normalmente en el país, las empresas de transporte internacional o agencias propietarias o consignatarios, deberán registrarse en la Dirección General de Migración, especificando la razón y denominación de la empresa, documento, constitutivos, domicilio, sucursales en el país, naturaleza de los medios que utilizan en sus líneas, puntos de entrada y salida, escalas, horarios y demás requisitos que al respecto establezca esta ley y su reglamento.

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