Detalle de la Ley

Artículo 102 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3019

Artículo 102 de la Ley General de Migración: Art. 102.- Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a algún extranjero, deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual le exigirá sin excepción la presentación de los siguientes documentos: a) Carnet de Residente Permanente o de Residencia Temporal, según corresponda, en el cual se especifique plazo legal de permanencia y si está o no autorizado para trabajar. b) Cédula de Identificación Personal para Extranjeros en la que conste que el extranjero es Residente Temporal o Residente Permanente. c) Carnet de trabajo para Trabajadores Temporeros No Residentes.

Regresar