Abreviatura: Ley 285-04
Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.
Fecha de Promulgación: 2004-07-21
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf
ID: 3019
Artículo 102 de la Ley General de Migración: Art. 102.- Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a algún extranjero, deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual le exigirá sin excepción la presentación de los siguientes documentos: a) Carnet de Residente Permanente o de Residencia Temporal, según corresponda, en el cual se especifique plazo legal de permanencia y si está o no autorizado para trabajar. b) Cédula de Identificación Personal para Extranjeros en la que conste que el extranjero es Residente Temporal o Residente Permanente. c) Carnet de trabajo para Trabajadores Temporeros No Residentes.
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