Detalle de la Ley

Artículo 101 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3018

Artículo 101 de la Ley General de Migración: Art. 101.- Los extranjeros que permanezcan ilegalmente en el territorio nacional, no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas. Es ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional cuando se dan los supuestos mencionados en el Artículo 68 y cuando el extranjero, aún habiendo ingresado legalmente al país, permanece en él una vez vencido el plazo autorizado por la Dirección General de Migración o por la autoridad competente o se dedicare a actividad distinta a la consignada en su documentación de ingreso al país.

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