Detalle de la Ley

Artículo 98 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3015

Artículo 98 de la Ley General de Migración: Art. 98.- Los extranjeros admitidos como Residentes Permanentes pueden realizar toda clase de trabajo o actividad remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, con la excepción de la subcategoría de jubilados, pensionados o rentistas, que deben ser autorizados por la Dirección General de Migración y la Secretaría de Estado de Trabajo. La presente disposición no exime a los extranjeros de cumplir con obligaciones previstas en las leyes especiales, tales como reválidas de títulos profesionales y autorizaciones para el ejercicio de profesiones liberales.

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