Detalle de la Ley

Artículo 75 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2992

Artículo 75 de la Ley General de Migración: Art. 75.- Luego de efectuarse la inscripción en el Registro de Extranjeros, la Dirección General de Migración entregará los siguientes documentos: a. Al extranjero admitido como Residente Permanente se le otorgará un carnet de Residencia Permanente válido por un año. Al término de este período se le otorgará un Carnet válido por cuatro (4) años, renovable por períodos similares. b. Al extranjero admitido como Residente Temporal se le otorgará un carnet válido por el período de permanencia autorizado. c. Al extranjero admitido como Trabajador Temporero se le otorgará un carnet válido por el período de permanencia autorizado.

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