Detalle de la Ley

Artículo 71 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2988

Artículo 71 de la Ley General de Migración: Art. 71.- Dentro de los treinta (30) días de ingresado al país con Visa de Residencia, el extranjero deberá presentarse ante la Dirección General de Migración a fin de completar el proceso de solicitud de Residencia y proceder a su registro.

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