Abreviatura: Ley 285-04
Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.
Fecha de Promulgación: 2004-07-21
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf
ID: 2987
Artículo 70 de la Ley General de Migración: Art. 70.- La Dirección General de Migración llevará un Registro de Extranjeros en el que se inscribirán los extranjeros que entren al país como Residente Permanentes y Residentes Temporales, en cualquiera de las subcategorías migratorias establecidas en esta ley, así como de los Trabajadores Temporeros. PÁRRAFO.- La Secretaría de Estado de Relaciónes Exteriores mantendrá un registro de los extranjeros a quienes ha concedido Visas de Residencia, de Negocio y de Trabajador Temporero. Tanto la Dirección General de Migración como la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores remitirán una relación de dichos registros a la Secretaría de Estado de Trabajo, de acuerdo a los períodos que fije el reglamento de la presente ley. La Secretaría de Estado de Trabajo deberá efectuar una evolución periódica de estos datos.
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