Detalle de la Ley

Artículo 59 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2976

Artículo 59 de la Ley General de Migración: Art. 59.- A los efectos del artículo anterior, la persona física o moral contratante bajo la modalidad de contingente queda obligada a notificar con antelación suficiente, a la Dirección General de Migración, la fecha de salida de los trabajadores, debiendo presentar en esa oportunidad, la copia de la lista de entrada elaborada por la autoridad migratoria actuante en tal momento, con las altas y bajas que se hubieran producido, a los efectos de constatación de la salida.

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