Detalle de la Ley

Artículo 58 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2975

Artículo 58 de la Ley General de Migración: Art. 58.- Dentro de los ocho (8) días de la expiración del período por el cual han sido contratados, los Trabajadores Temporeros serán repatriados por cuenta de la persona física o moral que los ha contratado bajo la modalidad de contingentes, o antes de dicho vencimiento en caso de que los trabajadores se hubieran incapacitado para el trabajo y hayan sido dados de alta por la autoridad sanitaria interviniente.

Regresar