Abreviatura: Ley 285-04
Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.
Fecha de Promulgación: 2004-07-21
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf
ID: 2966
Artículo 49 de la Ley General de Migración: Art. 49.- El Consejo Nacional de Migración, siempre que las necesidades del mercado laboral lo requieran, establecerá una cuota o monto de trabajadores temporeros a ser admitidos en el país anualmente, efectuando para tales efectos las debidas consultas con representantes de los productores y empresarios y de los sindicatos. Estos trabajadores realizarán sus actividades laborales en las áreas de la economía donde el Consejo Nacional de Migración reconozca la necesidad de su contratación y defina las cuotas de admisión anual por sectores de actividad. PÁRRAFO.- En todo caso, estos trabajadores no podrán laborar en actividades de zonas francas o empresas turísticas, salvo en las zonas fronterizas, siempre y cuando existan convenios internacionales orientados a estas actividades y se dicten disposiciones para tal efecto.
Regresar