Detalle de la Ley

Artículo 296 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 296

Artículo 296 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 296.-­ Notificación de la acusación. El ministerio público notifica la acusación al querellante o a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento, para que manifieste si pretende presentar acusación o adherirse a la ya planteada por el ministerio público, casos en los cuales debe indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La acusación del querellante debe presentarse ante el juez dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

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