Detalle de la Ley

Artículo 40 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2957

Artículo 40 de la Ley General de Migración: Art. 40.- Los plazos de permanencia que serán autorizados a los extranjeros admitidos como No Residentes, podrán ser: 1. De hasta 60 días, prorrogables para las personas comprendidas en los incisos 1, 2 y 7 del Artículo 36. 2. Durante el tiempo que permanece en el país el medio de transporte internacional, en el caso del inciso 3 del Artículo 36. 3. De hasta 7 días para las personas comprendidas en el inciso 4 del Artículo 36. 4. De hasta un año, prorrogable, para las personas comprendidas en el inciso 5 del Artículo 36. 5. De un día para las personas comprendidas en el inciso 6 del Artículo 36.

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