Detalle de la Ley

Artículo 37 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2954

Artículo 37 de la Ley General de Migración: Art. 37.- A condición de reciprocidad y de conformidad a lo que dispongan los convenios bilaterales o tratados internacionales suscritos por el Estado, quedan exceptuados del régimen de esta ley, las siguientes personas: 1. Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país que ingresen en misión oficial, mientras duren en sus funciones. 2. Los representantes e integrantes de organismos internacionales reconocidos por el Gobierno de la República, acreditados en tal condición y mientras duren en sus funciones y quienes revistiendo la misma calidad lleguen al país en misión oficial Transitoria. 3. Los expertos y técnicos que bajo la responsabilidad de los Gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ingresen al país según acuerdos o programas aprobados por el Gobierno para cumplir funciones de asistencia, asesoramiento o como agentes de cooperación técnica. 4. Los funcionarios administrativos y técnicos en misión de servicio que pertenezcan a las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. 5. Los familiares dependientes de los funcionarios y representantes a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo.

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