Detalle de la Ley

Artículo 31 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2948

Artículo 31 de la Ley General de Migración: Art. 31.- A los efectos migratorios, la categoría de Residente se divide en Permanente y Temporal; 1. Se considera Residente Permanente al extranjero que, en razón de las actividades que desarrolle y/o de sus condiciones, ingresa al país con intención de radicarse y residir definitivamente en el territorio dominicano. 2. Se considera Residente Temporal al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollará y/o de sus condiciones, ingresa al país con intención de residir por un período determinado en el territorio dominicano, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión.

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