Detalle de la Ley

Artículo 29 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2946

Artículo 29 de la Ley General de Migración: Art. 29.- A los efectos de la permanencia en el país, los extranjeros pueden ser admitidos en las categorías de “Residentes” y “No Residentes”, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento.

Regresar