Detalle de la Ley

Artículo 19 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2936

Artículo 19 de la Ley General de Migración: Art. 19.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores autorizará a su área Consular y su Servicio Exterior a otorgar Visas Diplomáticas, Oficiales, de Cortesía, de Negocios, de Dependencia, de Turismo, de Residencia, de Estudiante y demás categorías previstas por la ley que rige la materia, a favor de los extranjeros que estando en el exterior deseen y califiquen para ingresar al país. PÁRRAFO 1.- Cualquier cambio de categoría de visa, debe ser solicitado, por el interesado, a través de un consulado dominicano desde el exterior.

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