Detalle de la Ley

Artículo 18 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2935

Artículo 18 de la Ley General de Migración: Art. 18.- La visa concedida al extranjero no supone la admisión incondicional al territorio de la República y podrá ser revocada por las autoridades migratorias, si se encuentra comprendido en alguna de las causas de inadmisión o expulsión contempladas en la presente ley.

Regresar