Detalle de la Ley

Artículo 293 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 293

Artículo 293 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 293.- Actos conclusivos. Concluida la investigación, el ministerio público puede requerir por escrito: 1) La apertura a juicio mediante la acusación; 2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente; 3) La suspensión condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.

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