Detalle de la Ley

Artículo 9 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2926

Artículo 9 de la Ley General de Migración: Art. 9.- Serán funciones del Consejo Nacional de Migración: 1. Asesorar al Estado, en particular a las Secretarías de Estado que participan como miembros del Consejo Nacional de Migración, en especial a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, proponiendo objetivos y medidas para el diseño y ejecución de políticas migratorias. 2. Diseñar la política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con las Secretarías de Estado que la integran. 3. Preparar planes quinquenales de política migratoria, los cuales deberán ser enviados al Poder Ejecutivo. Asimismo, anualmente enviar un informe de sus actividades al Poder Ejecutivo a fin de que éste incluya sus informaciones en las memorias anuales que entrega al Congreso de la República. 4. Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten. 5. Proponer estrategias que racionalicen el empleo de mano de obra inmigrante en función de los requerimientos sectoriales del mercado de trabajo y las demandas de recursos humanos calificados que requiere el proceso de desarrollo. 6. Promover los estudios sobre la migración, su impacto económico, social, político y cultural. 7. Promover el estudio de las causas y consecuencias de la emigración y el retorno de nacionales, así como diseñar programas de retorno, cuando las condiciones nacionales lo requieran. 8. Recomendar acciones que tiendan a desalentar la emigración de talentos y profesionales, cuando así lo aconseje el interés nacional. 9. Promover estudios destinados a implementar programas que estimulen el retorno de nacionales, planificando la inserción laboral de los mismos. 10. Prestar su asesoramiento y colaboración en otras materias que faciliten la elaboración y ejecución de la política migratoria.

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