Detalle de la Ley

Artículo 8 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2925

Artículo 8 de la Ley General de Migración: Art. 8.- El Consejo Nacional de Migración estará integrado por las siguientes personas: 1. El Secretario de Estado de Interior y Policía 2. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores 3. El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas 4. El Secretario de Estado de Trabajo 5. El Secretario de Estado de Turismo 6. El Secretario de Estado de Obras Públicas 7. El Secretario de Estado de Salud Pública 8. El Secretario de Estado de Agricultura 9. El Juez Presidente de la Junta Central Electoral 10. El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado 11. El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados. PÁRRAFO 1.- El Consejo Nacional de Migración estará presidido por el Secretario de Estado de Interior y Policía y será su Secretario el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, el cual tendrá derecho a voz. PÁRRAFO II.- El Consejo Nacional de Migración se reúne ordinariamente cada seis meses o de manera extraordinaria por convocatoria por escrito de tres de sus miembros. El mínimo requerido para sesionar válidamente es de la mitad más uno de su matrícula y las decisiones se toman por la mitad más uno de los presentes. PÁRRAFO III.- El Consejo podrá invitar a participar en sus reuniones a otras Secretarías de Estado y organismos, instituciones privadas o personas cuando lo considere pertinente, en particular a los miembros del Congreso de la República que presidan comisiones de trabajo afines a su naturaleza.

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