Detalle de la Ley

Artículo 6 de la Ley General de Migración

Abreviatura: Ley 285-04

Descripción: La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Fecha de Promulgación: 2004-07-21

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley%20General%20de%20Migraci%c3%b3n_NO_285-04.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2923

Artículo 6 de la Ley General de Migración: Art. 6.- La Dirección General de Migración tiene las siguientes funciones: 1. Controlar la entrada y salida de pasajeros del país; 2. Llevar el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y extranjeros; 3. Controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento; 4. Otorgar las residencias, de acuerdo a las categorías y subcategorías previstas en la presente ley; 5. Otorgar permiso de reentrada a los extranjeros que tengan status de residencia en el país, de conformidad con el reglamento de aplicación de esta ley; 6. Otorgar prórroga de permanencia o cambio de categoría migratoria al extranjero admitido como “Residente Temporal”; 7. Habilitar los lugares por los cuales los nacionales y extranjeros habrán de entrar y salir del territorio nacional. Para ello se deberá contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo; 8. Declarar ilegal la entrada o permanencia de extranjeros en territorio dominicano cuando no puedan probar su situación migratoria en el país; 9. Instrumentar y ejecutar los procedimientos de cancelación de la permanencia de los extranjeros en el país, conforme a lo que dispone esta ley; 10. Regularizar la entrada migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley; 11. Declarar la no admisión de los extranjeros que no satisfagan los requerimientos de esta ley; 12. Hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión ordenada por autoridad competente; 13. Inspeccionar los medios de transporte internacional, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y salida del país de nacionales, extranjeros y tripulantes, documentando las infracciones pertinentes; 14. Inspeccionar los lugares de trabajo; 15. Instrumentar los expedientes relativos a las infracciones previstas en la ley, procediendo a hacer los sometimientos ante las autoridades judiciales correspondientes, si fuere de lugar; 16. Coordinar con otras autoridades nacionales, extranjeras y con los organismos internacionales que correspondan, la asistencia que pueda prestarse a los nacionales que retornan y a los extranjeros admitidos como residentes, en virtud de las disposiciones de esta ley. Para tal efecto coordinará esfuerzos con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; 17. Organizar con la colaboración de otras entidades un servicio de información y asesoramiento para orientar a los inmigrantes que deseen instalarse en el país; 18. Establecer acuerdos con instituciones privadas y públicas en materia migratoria, tanto en lo relativo al proceso mismo de control y regulación migratorios, como en lo relativo al impacto y consecuencias sociales y económicas de dicho proceso. Se entiende que esta capacidad no es exclusiva de esta dirección, pudiéndola realizar también el Consejo Nacional de Migración, en correspondencia y acuerdo con la primera; 19. Requerir la asistencia de las autoridades militares y policiales nacionales, para el cumplimiento de las funciones de control migratorio de entrada, permanencia y salida de personas, cuando no pueda ser satisfecha por el personal militar y policial dependiente de la Dirección General de Migración.

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