Detalle de la Ley

Artículo 404 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2909

Artículo 404 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 404. Tasa. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles. Nota: El artículo 48 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012 establece que a partir del año 2015, la tasa del impuesto sobre los activos se reduce de uno por ciento (1%) a cero punto cinco por ciento (0.5%). A partir del ejercicio fiscal del año 2016, queda eliminado el referido impuesto. Párrafo I. La reducción contemplada en la parte capital de este artículo se aplicara en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del artículo 26 de la ley No. 01-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo. Párrafo II: Una vez eliminado el impuesto a los activos de conformidad con la parte capital del presente artículo, el impuesto al patrimonio inmobiliario previsto en la ley No. 18-88, sobre Viviendas Suntuarias, será aplicado sobre los inmuebles propiedad de las personas jurídicas o morales.

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