Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2908
Artículo 403 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 403. Activos Imponibles Para Instituciones Financieras Y Empresas Eléctricas. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Las Entidades de Intermediación Financiera, definidas en la ley Monetaria y Financiera No.18302, del 3 de diciembre del 2002, así como el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en la Ley No.8701, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y los fondos de pensiones que éstas administran las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley No.192000, del 8 de mayo del 2000, así como las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución definidas en la ley General de Electricidad No.12501, del 26 de julio del 2001, pagarán este impuesto sobre la base del total de sus activos fijos, netos de la depreciación, tal y como aparece en su balance general.
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