Detalle de la Ley

Artículo 380 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2885

Artículo 380 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 380.- Mantenimiento De Las Disposiciones De Control Relativas A La Elaboración de Productos Derivados Del Alcohol Y Del Tabaco. Mientras no se aprueben los reglamentos correspondientes a estos gravámenes, y en la medida en que no sean incompatibles con la letra ni el espíritu de las disposiciones legales que establecen estos impuestos, permanecerán vigentes las disposiciones de control administrativo que se aplican dentro de los procesos de elaboración de tales productos, como diseños de envases, aplicación de timbres, sellos, tapas, registros, candados etc., con la finalidad de facilitar la aplicación de estos impuestos. El valor de tales controles será sufragado por los contribuyentes, independientemente de la tasa del impuesto establecido en este Título*. * En su Artículo 2 la Ley 3-04 dispuso lo siguiente: La Procuraduría General de la República podrá disponer, en base a las denuncias de las partes perjudicadas, la confiscación de PRODUCTOS DEL ALCOHOL Y PRODUCTOS DEL TABACO FALSIFICADOS, producidos o vendidos en territorio dominicano. Todo producto de alcohol o tabaco falsificado, junto con los materiales y equipos utilizados en su fabricación ilícita, serán decomisados y destruidos a solicitud de la parte perjudicada, todo ello sin perjuicio de la acción civil que a éste corresponde contra el infractor para la indemnización de los daños y perjuicios causados con la violación de sus derechos. Párrafo I. La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encumbran. Esta disposición se hace extensiva a aquellas personas que comercialicen productos del alcohol y del tabaco falsificados en territorio dominicano. Párrafo II. Cualquier persona que se considere afectada por un acto de falsificación de productos del alcohol y productos del tabaco, podrá iniciar esta acción ante la Procuraduría General de la República. * En su Artículo 3 la Ley 3-04 dispuso lo siguiente: Incurre en prisión correccional de 3 meses a 3 años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien en relación a productos del alcohol y productos del tabaco falsifique, ensamble, manufacture, modifique, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación, una marca de productos de alcohol o productos del tabaco debidamente registrada a los fines de comercializarla en el mercado dominicano.

Regresar