Detalle de la Ley

Artículo 287 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 287

Artículo 287 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 287.- Anticipo de prueba. Excepcionalmente, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba cuando: 1) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen; 2) Es necesaria la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce. El juez practica el acto, si lo considera admisible, y cita a las partes, quienes tienen derecho a asistir, a hacer uso de la palabra con autorización del juez. En todo caso, las partes presentes pueden solicitar que consten en el acta las observaciones que estiman pertinentes, incluso sobre irregularidades e inconsistencias del acto. El acto se registra por cualquier medio fehaciente y será conservado por el ministerio público, sin perjuicio de que las partes se puedan hacer expedir copia.

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