Detalle de la Ley

Artículo 364 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2869

Artículo 364 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 364. Nacimiento De La Obligación Tributaria. La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este impuesto ocurrirá: a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas. c) En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

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