Detalle de la Ley

Artículo 355 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2860

Artículo 355 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 355.- Documentación. a) Documentación requerida en todos los casos. Los contribuyentes están obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos. b) (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Impuesto y precio separados. En los documentos que se refiere el literal a) debe figurar el impuesto separado del precio. c) Registros Contables. El Reglamento establecerá los registros contables necesarios para la aplicación de este impuesto.

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