Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2857
Artículo 352 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 352.- Registro. Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaría de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos Internos, si así le fuere delegado por la primera, establecerá y mantendrá al día un Registro que contenga una relación de todos los contribuyentes a que se refiere el artículo 337. a) Plazo para inscribirse en el Registro. Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en dicho registro dentro de los 30 días a partir del inicio de sus actividades gravadas.
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