Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2845
Artículo 340 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 340.- Reglas Especiales. a) Retiro de Bienes. En caso de retiro de bienes realizados por los dueños de los establecimientos comerciales o industriales, la base imponible será el valor que el propio contribuyente le tenga asignado a los bienes, que no podrá ser inferior a su costo. b) Estimación por la Dirección General de Impuestos Internos en ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o éste no sea fidedigno, la Dirección General de Impuestos Internos podrá estimarlo para los fines de este impuesto según lo establezca el Reglamento. c) Base Imponible en el Caso de Alquiler de Bienes Corporales Muebles y de Bienes Muebles e Inmuebles en conjunto. En caso de alquiler de cosas muebles o de muebles e inmuebles en conjunto, la base imponible es el valor del alquiler. Cuando su duración exceda de un mes, los reglamentos podrán establecer que el impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades percibidas. d) (Agregado por Art.20 Ley 495-06) La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer un Régimen Simplificado para personas físicas, sin contabilidad organizada, cuyos ingresos brutos anuales no excedan dos (2) veces la exención contributiva anual establecida para fines del Impuesto Sobre la Renta. Párrafo. (Agregado por Art.20 Ley 495-06) El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria o la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad normativa, establecerá el procedimiento, frecuencia de pago y formularios que considere pertinentes para la aplicación del Régimen de Estimación Simplificado (RES). d) (Agregado por el Artículo 37 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012) Para el caso de las empresas del sector hotelero de todo incluido, los valores que se hayan determinado de acuerdo con el literal a) del Párrafo V del artículo 281 bis de este Código Tributario servirán de base para la determinación de este Impuesto en las operaciones que corresponda.
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