Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2839
Artículo 334 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 334.- RECLAMACION. Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrán reclamar su reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor cuando éste se derive de retenciones o anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administración Tributaria procederá a su tramitación, pudiendo compensar de oficio el crédito del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas líquidas y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos. Las demás disposiciones relativas a esta materia así como, los procedimientos, sanciones relativos a todos los impuestos, están incluidos en el Título Primero de este Código.
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