Detalle de la Ley

Artículo 281 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2785

Artículo 281 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 281.- Validez De Los Actos Jurídicos Entre Contribuyentes Vinculados. Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, serán considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en ningún caso se admitirá la deducción de los pagos en concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, efectuados por los establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en los artículos 298 y 305 de este Código. La reducción de la tasa opera con plena vigencia en tales casos. a) (Agregado por Art.15 Ley 495-06) A los fines de establecer los precios de transferencia entre empresas relacionadas, la renta de fuente dominicana de las sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en el país, se determinará sobre la base de los resultados reales obtenidos en su gestión en el país. b) (Agregado por Art.15 Ley 495-06) Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 280, cuando los elementos contables de estas empresas no permitan establecer los resultados reales obtenidos, la Dirección General de Impuestos Internos, podrá determinar la renta gravable, aplicando a los ingresos brutos del establecimiento ubicado en el país, la proporción que guarden entre sí, la renta total de la casa matriz y los ingresos brutos del establecimiento ubicado en el país, determinados todos estos valores conforme a las normas de la presente ley. Podrá, también fijar la renta gravable, aplicando al activo del establecimiento en el país, la proporción existente entre la renta total de la casa matriz y el activo total de ésta. c) (Agregado por Art.15 Ley 495-06) Cuando los precios que la sucursal o establecimiento permanente cobre a su casa matriz o a otra sucursal o empresa relacionada de la casa matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Administración Tributaria podrá impugnarlos. Igual procedimiento se aplicará respecto de precios pagados o adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas. d) (Agregado por Art.15 Ley 495-06) Cuando la casa matriz, distribuya gastos corporativos a la sucursal o establecimiento en el país, y los mismos no se correspondan con el valor o precio de estos gastos por servicios similares que se cobren entre empresas independientes, la Administración Tributaria podrá impugnarlos. Dichos gastos deberán de ser necesarios para mantener y conservar la renta del establecimiento permanente en el país. e) (Agregado por Art.15 Ley 495-06) La Dirección General de Impuestos Internos podrá impugnar como gasto no necesario para producir y conservar la renta, el exceso que determine por las cantidades adeudadas o pagadas por concepto de interés, comisiones y cualquier otro pago, que provenga de operaciones crediticias o financieras celebradas con la matriz o empresa relacionada a ésta. Dicho exceso se determinará verificando el valor en exceso del interés, comisión u otro pago, que provenga de operaciones similares entre empresas independientes y entidades financieras, en el país de la matriz. Párrafo I: (Agregado por Art.15 Ley 495-06) La Dirección General de Impuestos Internos, reglamentará sobre la aplicación de las disposiciones de este artículo. Párrafo II: (Agregado por Art.15 Ley 495-06) Para el caso del sector hotelero de todo incluido, cuyo negocio tiene vinculaciones particulares relacionadas con el exterior, la Administración Tributaria podrá definir Acuerdos de Precios Anticipados (APA) sobre los precios o tarifas que serán reconocidas a partir de parámetros de comparabilidad por zonas, análisis de costos y de otras variables de impacto en el negocio hotelero de todo incluido. El sector estará representado para la firma del APA por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). Los acuerdos serán publicados mediante resolución y su vigencia será de dieciocho (18) meses. Los acuerdos subsiguientes podrán tener una vigencia de hasta 36 meses. En los casos en que se haya vencido un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) y no existiere un nuevo acuerdo, continuará vigente el acuerdo anterior hasta que fuere aprobado el nuevo APA (Advance Pricing Agreements). Quedan vigentes las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana sobre la determinación de los impuestos. Párrafo III: (Agregado por Art.15 Ley 495-06) Estos precios o tarifas serán aplicables para fines de la liquidación y/o determinación de los ingresos gravados para el ITBIS y de los ingresos operacionales para el impuesto sobre la renta. La Administración Tributaria podrá impugnar a los contribuyentes alcanzados por el APA, los valores declarados cuando no se correspondan con los criterios incluidos en el mismo y aplicará las penalidades establecidas en el Código Tributario. Párrafo IV: (Agregado por Art.15 Ley 495-06) Igual tratamiento podría otorgarse a sectores con procesos vinculados al exterior, tales como: Seguros, Energía y Farmacéutico.

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