Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2783
Artículo 279 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 279.- Contabilidad Separada Por Fuente. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de éstas, y demás sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana.
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