Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2781
Artículo 277 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 277.- Rentas De Empresas De Comunicaciones. Para los fines del presente Título se presumirá que la renta neta mínima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una forma más objetiva. El reglamento establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de esta disposición.
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