Detalle de la Ley

Artículo 271 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2775

Artículo 271 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 271.- Rentas Gravadas Del Que Pase A Ser Residente. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. Nota: Con la entrada en vigencia de la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los pensionados y Rentistas de fuente extranjera, este artículo sufrió modificaciones para el incentivo de rentistas y pensionados que pasen a residir a la República Dominicana) Ver artículo 10 de la ley 171-07 de fecha 13 de julio del año 2007.

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