Detalle de la Ley

Artículo 263 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2767

Artículo 263 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 263. Incumplimiento De Los Deberes De Los Funcionarios Publicos Ajenos A La Administración Tributaria. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Todo funcionario público, además de aquellos a que se refiere la subsección anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas públicas o de instituciones autónomas, entre otros, los Registradores de Títulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migración, y en general los funcionarios revestidos de fe pública, que falten a las obligaciones que les impone este Código o leyes especiales, serán sancionados con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Común.

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