Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2754
Artículo 250 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 250. La infracción por evasión tributaria será sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sanción de clausura, si hubiere lugar. Párrafo I. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). En el caso en que no pudiere determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos.” (NOTA: Ley No.171-07, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera, del 19 de junio del 2007, estableció lo siguiente en su Artículo 18.- Sanciones por Violación a la Presente Ley. Las personas que apliquen para ser beneficiarios de esta ley y que de manera consciente suministren información falsa, para aprovecharse de las concesiones que otorga la misma, serán pasibles de sanciones y deberán pagar una multa por un monto equivalente al doble de la cantidad de impuestos correspondientes que haya de pagar al fisco dominicano.)
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