Detalle de la Ley

Artículo 241 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2745

Artículo 241 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 241. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancías, productos, vehículos y demás efectos utilizados en la comisión del delito, así como la clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses se impondrá a los infractores sanciones pecuniarias de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos o prisión de seis días a dos años o ambas penas a la vez, cuando a juicio del juez la gravedad del caso lo requiera.” (NOTA: La Ley No.3-04, de fecha del 9 de enero del 2004, G.O 10247, en su Artículo 2 dispuso lo siguiente: La Procuraduría General de la República podrá disponer, en base a las denuncias de las partes perjudicadas, la confiscación de PRODUCTOS DEL ALCOHOL Y PRODUCTOS DEL TABACO FALSIFICADOS, producidos o vendidos en territorio dominicano. Todo producto de alcohol o tabaco falsificado, junto con los materiales y equipos utilizados en su fabricación ilícita, serán decomisados y destruidos a solicitud de la parte perjudicada, todo ello sin perjuicio de la acción civil que a éste corresponde contra el infractor para la indemnización de los daños y perjuicios causados con la violación de sus derechos. Párrafo I. La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encumbran. Esta disposición se hace extensiva a aquellas personas que comercialicen productos del alcohol y del tabaco falsificados en territorio dominicano. Párrafo II. Cualquier persona que se considere afectada por un acto de falsificación de productos del alcohol y productos del tabaco, podrá iniciar esta acción ante la Procuraduría General de la República. Asimismo, en su Artículo 3 la Ley 3-04 dispuso lo siguiente: Incurre en prisión correccional de 3 meses a 3 años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien en relación a productos del alcohol y productos del tabaco falsifique, ensamble, manufacture, modifique, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación, una marca de productos de alcohol o productos del tabaco debidamente registrada a los fines de comercializarla en el mercado dominicano.)

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