Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2743
Artículo 239 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 239. La defraudación será reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduación de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el Artículo 222 de este Código. 1. Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2. El comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de la defraudación cuando sus propietarios fuesen partícipes en la infracción. 3. Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción, por un máximo de 2 meses. 4. Cancelación de licencia, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de 6 meses. Párrafo I. En los casos de los agentes de retención o percepción, éstos serán sancionados con pena equivalente al pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibido que mantengan en su poder, después de vencido los plazos en que debieron ingresarlo a la Administración Tributaria. Párrafo II. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación, la sanción pecuniaria será de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Párrafo III. Se impondrá prisión de seis días a dos años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. En caso de reincidencia. 2. Cuando el monto de la defraudación fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo período fiscal. 3. En el caso de los agentes de retención o percepción, si no acreditaren haber ingresado los importes correspondientes.
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