Detalle de la Ley

Artículo 214 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2718

Artículo 214 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 214. Incurren en responsabilidad, los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen dolosamente en una infracción de tipo delictual, en cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior. Párrafo I. Se consideran profesionales, a los efectos del presente artículo, las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Párrafo II. Sin perjuicio de la que les corresponda por su responsabilidad de acuerdo con el artículo anterior, podrá aplicárseles accesoriamente a los profesionales, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el término que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho.

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